Conozca cuantos días de permiso tiene un padre y/o madre por el nacimiento de su hijo/a según el Código de Trabajo de Ecuador y leyes del IESS.
La licencia por maternidad o paternidad es un derecho de todos los ecuatorianos, se trata de días de permiso remunerados a los que pueden acceder madres y padres.
En el caso de las madres la ley las protege contra el despido brindándoles un tiempo apropiado para que se recuperen del parto y puedan cuidar al recién nacido.
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Permiso por Maternidad en Ecuador
La licencia por maternidad concede 12 semanas de reposo, 2 semanas antes del parto y 10 semanas después del parto. Durante este tiempo las madres reciben atención en los centros médicos del IESS.
¿Cuáles son los derechos de las madres afiliadas?
- Atención médica en todas las etapas del embarazo.
- Remuneración durante el periodo de descaso.
- Atención médica al hijo/a (Incluye medicinas y atención quirúrgica).
- Permiso por lactancia (2 horas por 1 años).
NOTA: Para acceder a la licencia y los derechos la madre debe estar al día en el pago de sus obligaciones al IESS, en el caso de afiliadas voluntarias deben tener 12 aportaciones continuas.
Permiso por Paternidad en Ecuador
La licencia por paternidad concede 10 días de permiso si es parto normal o 15 días de permiso en caso de ser cesaría. Los días de permiso por el nacimiento de su hijo/a son remunerados.
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Casos especiales
- El padre tiene derecho a 8 días más de permiso si el niño nace prematuro.
- El padre tiene derecho a 25 días más de permiso si el niño nace con una enfermedad terminal o grado de discapacidad (Se requieres justificación del IESS)
- Si la madre del niño fallece en el parto, el padre tiene derecho a parte o a la totalidad de días libres que le corresponden a la madre.
DATOS
– El IESS trabaja en conjunto con el Ministerio de Trabajo, para otorgar la licencia a madre o padre se requiere certificados médicos según el caso.
– En caso de que el empleador este atrasado con los pagos al IESS, la madre podrá acceder a la atención médica pero el empleador tiene la obligación de pagar los gastos.
Fuente: IESS, www.trabajo.gob.ec