Esta es la multa económica que deben asumir los MJRV (Miembros de las Juntas Receptoras del Voto) por no asistir al proceso electoral del 09 de febrero del 2025.
Los ciudadanos que fueron designados por el Consejo Nacional Electoral de Ecuador miembros de mesa (Vocales, secretario, suplentes) están en la obligación de asistir a cumplir con sus funciones.
En caso de no asistir al proceso electoral se deberá pagar una multa económica, así lo establece el art. 182 de la Ley Orgánica Electoral.
MULTA PARA MJRV POR NO PRESENTARSE
- 15% de una remuneración básica mensual (SBU).
¿Cómo justificar la inasistencia?
Los miembros de mesa pueden justificar su inasistencia a las elecciones del 09 de febrero en las delegaciones distritales o provinciales del CNE.
En caso de que los causales de la justificación están previstas en al art. 292 de la Ley Orgánica Electoral ya no deberán pagar la multa.
DATOS
– Los miembros de mesa designados para las elecciones de febrero 2025 serán capacitados en el mes de enero.
– El proceso electoral inicia a las 07h00 de la mañana por lo que los miembros de mesa deben acudir con media hora antes, la salida será cuando terminen las votaciones y el conteo de votos.
Fuente: Metro Ecuador